viernes, 28 de marzo de 2014

Los obispos teológica y jurídicamente

De lo expuesto anteriormente tenemos que existen dos categorías de obispos: los residenciales y los titulares. Los residenciales son los que tienen a su cargo el gobierno de una diócesis. Los titulares son los que cumplen una función eclesiástica distinta al gobierno de una diócesis.

A estas categorías hay que sumar una tercera: la de los obispos eméritos. Ellos son los jubilados, aquéllos que tuvieron a su cargo una diócesis pero por límite de edad o por otra razón renunciaron al  gobierno diocesano. Ellos no se consideran titulares, no se les asigna una sede titular pese a que no ya gobiernan una diócesis. Al referirnos a ellos hay que decirles “obispo emérito de…”

Así, desde el punto de vista teológico sólo existen obispos: aquéllos que han recibido la plenitud del orden sacerdotal. Pero desde el punto de vista jurídico hay tres categorías de obispos: residenciales, eméritos y titulares.

Con independencia de cuál sea su categoría jurídica, todos pueden tener alguna dignidad especial: pueden ser arzobispos y/ o cardenales.

Si a ello le unimos que hay tres grados dentro de la dignidad cardenalicia, el resultado de todo lo expuesto puede verse en el siguiente cuadro:


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