De lo expuesto anteriormente tenemos que existen dos
categorías de obispos: los residenciales y los titulares. Los residenciales son
los que tienen a su cargo el gobierno de una diócesis. Los titulares son los
que cumplen una función eclesiástica distinta al gobierno de una diócesis.
A estas categorías hay que sumar una tercera: la de los
obispos eméritos. Ellos son los jubilados, aquéllos que tuvieron a su cargo una
diócesis pero por límite de edad o por otra razón renunciaron al gobierno diocesano. Ellos no se consideran
titulares, no se les asigna una sede titular pese a que no ya gobiernan una
diócesis. Al referirnos a ellos hay que decirles “obispo emérito de…”
Así, desde el punto de vista teológico sólo existen obispos:
aquéllos que han recibido la plenitud del orden sacerdotal. Pero desde el punto
de vista jurídico hay tres categorías de obispos: residenciales, eméritos y
titulares.
Con independencia de cuál sea su categoría jurídica, todos
pueden tener alguna dignidad especial: pueden ser arzobispos y/ o cardenales.
Si a ello le unimos que hay tres grados dentro de la
dignidad cardenalicia, el resultado de todo lo expuesto puede verse en el siguiente
cuadro:
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