Lo dicho en los dos días anteriores se refiere a los obispos
que están al mando de una diócesis. A éstos se les denomina “residenciales”.
Sin embargo, existe la necesidad de que ciertas funciones eclesiásticas
(distintas al gobierno de una diócesis) sean desempeñadas por alguien que haya
sido consagrado obispo. Para esto se han creado los llamados “obispos
titulares”.
Los obispos titulares son aquéllos que no tienen a su cargo
una diócesis. Se requieren obispos titulares en muchas funciones que desempeña la
Curia Romana. Otro caso son los nuncios apostólicos: no tienen una diócesis
pero por ser embajadores requieren ser obispos.
En estos casos, la designación no se hace como la habíamos
relatado anteriormente. Se hace por el conocimiento que tiene el papa
directamente de él o a través de sus superiores. Por ejemplo, al quedar vacante
el cargo de secretario de una congregación, el papa nombra como secretario (y
manda que sea ordenado obispo) a alguna de las personas que trabajan en ese
dicasterio. En el caso de los nuncios, suele nombrar a alguien que sea
secretario de alguna nunciatura, del que haya recibido buenos informes por
parte de la Secretaría de Estado.
Otro caso en que se requieren obispos para tareas
eclesiásticas y que no tendrán a su cargo una diócesis es el de los obispos
auxiliares. Aunque ayuden en el gobierno de una diócesis, sólo el obispo
residencial tiene a su cargo la diócesis; el auxiliar sólo colabora con él de
forma destacada. Una diócesis sólo puede tener un obispo.
Los obispos auxiliares son una necesidad de muchas diócesis.
Pensemos en el Distrito Federal. Tiene 8 millones de almas. Es imposible que
una sola persona se haga cargo de su
gobierno. Para ayudarlos se nombra un obispo auxiliar. En el caso de la Ciudad
de México hay 8 obispos auxiliares.
En el caso de los obispos auxiliares sí se sigue el
procedimiento de nombramiento que antes mencionamos, aunque tiene mucho peso la
opinión del obispo residencial de cada diócesis, pues tiene el derecho de
presentación directa de su propuesta, sin necesidad de pasar por el
procedimiento ante la provincia eclesiástica.
Los obispos titulares, como dijimos, no tienen a su cargo
una diócesis. Pero como no puede existir un obispo sin diócesis, se le asigna
alguna diócesis desaparecida. Como no tiene clero, territorio ni fieles, no
gobierna una diócesis. Sólo tiene el título. De ahí el nombre “obispo titular”
Es oportuno mencionar que a los obispos titulares se les
puede conceder el tratamiento de arzobispos, aunque no estén al frente de una
arquidiócesis. Esto ocurre, por lo general, en caso de altos prelados de la
curia romana, como el Prefecto de la Casa Pontificia, o en el caso de los
nuncios apostólicos.
En cuanto a la pregunta de cómo llegan a ser cardenales los
obispos titulares, no existe una regla por ser una decisión totalmente libre
del Santo Padre. Pero, con base en los precedentes, puede decirse que se crean
cardenales a los obispos titulares que desempeñan ciertas funciones, como los
titulares de pontificios consejos, el obispo que es vicario del papa para la
diócesis de Roma, etc.
aqui no dice nada de lo que busco
ResponderEliminar