jueves, 27 de marzo de 2014

Los obispos titulares


Lo dicho en los dos días anteriores se refiere a los obispos que están al mando de una diócesis. A éstos se les denomina “residenciales”. Sin embargo, existe la necesidad de que ciertas funciones eclesiásticas (distintas al gobierno de una diócesis) sean desempeñadas por alguien que haya sido consagrado obispo. Para esto se han creado los llamados “obispos titulares”.

Los obispos titulares son aquéllos que no tienen a su cargo una diócesis. Se requieren obispos titulares en muchas funciones que desempeña la Curia Romana. Otro caso son los nuncios apostólicos: no tienen una diócesis pero por ser embajadores requieren ser obispos.

En estos casos, la designación no se hace como la habíamos relatado anteriormente. Se hace por el conocimiento que tiene el papa directamente de él o a través de sus superiores. Por ejemplo, al quedar vacante el cargo de secretario de una congregación, el papa nombra como secretario (y manda que sea ordenado obispo) a alguna de las personas que trabajan en ese dicasterio. En el caso de los nuncios, suele nombrar a alguien que sea secretario de alguna nunciatura, del que haya recibido buenos informes por parte de la Secretaría de Estado.

Otro caso en que se requieren obispos para tareas eclesiásticas y que no tendrán a su cargo una diócesis es el de los obispos auxiliares. Aunque ayuden en el gobierno de una diócesis, sólo el obispo residencial tiene a su cargo la diócesis; el auxiliar sólo colabora con él de forma destacada. Una diócesis sólo puede tener un obispo.

Los obispos auxiliares son una necesidad de muchas diócesis. Pensemos en el Distrito Federal. Tiene 8 millones de almas. Es imposible que una sola persona se  haga cargo de su gobierno. Para ayudarlos se nombra un obispo auxiliar. En el caso de la Ciudad de México hay 8 obispos auxiliares.

En el caso de los obispos auxiliares sí se sigue el procedimiento de nombramiento que antes mencionamos, aunque tiene mucho peso la opinión del obispo residencial de cada diócesis, pues tiene el derecho de presentación directa de su propuesta, sin necesidad de pasar por el procedimiento ante la provincia eclesiástica.

Los obispos titulares, como dijimos, no tienen a su cargo una diócesis. Pero como no puede existir un obispo sin diócesis, se le asigna alguna diócesis desaparecida. Como no tiene clero, territorio ni fieles, no gobierna una diócesis. Sólo tiene el título. De ahí el nombre “obispo titular”

Es oportuno mencionar que a los obispos titulares se les puede conceder el tratamiento de arzobispos, aunque no estén al frente de una arquidiócesis. Esto ocurre, por lo general, en caso de altos prelados de la curia romana, como el Prefecto de la Casa Pontificia, o en el caso de los nuncios apostólicos.


En cuanto a la pregunta de cómo llegan a ser cardenales los obispos titulares, no existe una regla por ser una decisión totalmente libre del Santo Padre. Pero, con base en los precedentes, puede decirse que se crean cardenales a los obispos titulares que desempeñan ciertas funciones, como los titulares de pontificios consejos, el obispo que es vicario del papa para la diócesis de Roma, etc.

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