martes, 17 de junio de 2014

Actos piadosos que aparejan indulgencias


Como ayer comentábamos, para lucrar una indulgencia se requiere realizar un acto piadoso. El Santo Padre es quien determina cuáles son los actos que aparejan una indulgencia, y si ésta es plenaria o parcial. Al acto hay que sumarle, como decíamos la confesión, la comunión y el rezo por el papa.

A lo largo del tiempo los papas han ido determinando los actos piadosos que aparejan una indulgencia. Estas se condensaron en documento que elaboró la Penitenciaría Apostólica que se llama “Enchiridion Indulgentiarum”. A estas se suman otras que van concediendo los papas en la actualidad y por determinadas circunstancias. Por ejemplo, se concedieron indulgencias especiales en el Año de la Fe.

En el Enchiridion vienen muchos actos. En la página de internet de la Penitenciaría  Apostólica se puede ver una versión en latín de este documento. Les ponemos algunos de los actos piadosos que ahí se describen:

-Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que visite el Santísimo Sacramento para adorarlo; si lo hace por espacio de media hora por lo menos, la indulgencia será plenaria.

-Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente la oración rimada Te adoro devotamente.

-Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el Ángelus o el Regina Coeli

-Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una de las cuatro basílicas de Roma, rezando en ellas el Padrenuestro y el Credo:


1) en el día de la fiesta titular;
2) en cualquier día de fiesta de precepto;
3) una vez al año, en otro día que elija el mismo fiel cristiano.

-Al fiel cristiano que reciba piadosa y devotamente, aunque sea sólo a través de la radio o la televisión, la bendición impartida por el Sumo Pontífice Urbi et Orbi o por el Obispo a los fieles encomendados a su cura pastoral, se le concede indulgencia plenaria.


-Al fiel cristiano que visite piadosamente un cementerio y que en su mente ore por los difuntos, se le concede indulgencia, aplicable sólo a las almas del Purgatorio; desde el día 1 hasta el 8 de noviembre todos los días plenaria; los demás días del año será parcial.


-Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el Viernes santo de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente a la adoración de la cruz en la solemne acción litúrgica.


-Se concede indulgencia plenaria a los fieles que participen devotamente en el solemne rito eucarístico, con el que suele concluirse una reunión.


-Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que practique ejercicios espirituales al menos durante tres días íntegros.



-Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece alguna oración aprobada para pedir por las vocaciones sacerdotales y religiosas


-Tanto a los fieles cristianos que por primera vez se acercan a la sagrada comunión como a los que piadosamente los acompañan se les concede indulgencia plenaria.

-Se concede indulgencia plenaria al sacerdote que en un día determinado celebra la primera misa en presencia del pueblo, y a los fieles que asistan devotamente a esta misa.

-Indulgencia plenaria si el rezo del rosario se hace en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa; parcial, fuera de estas circunstancias.


-Se concede indulgencia plenaria al sacerdote que en el 25°, 50° y 60° aniversario de su ordenación sacerdotal renueva ante Dios el propósito de cumplir fielmente los deberes de su vocación. Los fieles cristianos que acompañen al sacerdote en la celebración de la misa jubilar pueden ganar ellos también indulgencia plenaria.


-Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que lea la sagrada Escritura con la veneración debida a la palabra divina y a manera de lectura espiritual. La indulgencia será plenaria si lo hace por espacio de media hora por lo menos.


-Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que haga la señal de la cruz diciendo las palabras de costumbre: En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.

-Al fiel cristiano que recite en acción de gracias el himno Te Deum, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria silo recita públicamente el último día del año.

-Al fiel cristiano que rece devotamente el himno Ven, Espíritu creador, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria el día 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés, si este himno se reza públicamente.



-Al fiel cristiano que practique el piadoso ejercicio del Vía crucis se le concede indulgencia plenaria.

-Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite la iglesia parroquial:


1) en el día de la fiesta titular;

2) el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la "Porciúncula".


-Una y otra indulgencia podrán ganarse tanto en el día anteriormente designado como en otro día que establezca el Ordinario en provecho de los fieles.



-Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia o altar, en el mismo día de la dedicación y rece allí el Padrenuestro y el Credo.

-Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual: si lo hace en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, gana indulgencia plenaria.

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