Como nos lo pidieron la semana pasada, comentamos el tema de
las indulgencias.
Todo pecado que cometemos después del bautismo genera dos
efectos: la culpa y la pena. La culpa se borra con la confesión. Pero este sacramento
no borra la pena, que es un tiempo que hay que pasar en el purgatorio.
La pena se borra con el bautismo o, bien, con una
indulgencia. Las indulgencias las concede el papa, derivado de las llaves del
Reino de los Cielos que le entregó Cristo a Pedro y a sus sucesores, dándoles
el poder de atar y desatar. Esta potestad la lleva a cabo el Santo Padre con
apoyo de un organismo de la Curia Romana que se llama “Penitenciaría
Apostólica”, al frete de la cual está el cardenal penitenciario. El cardenal
penitenciario es el único que no cesa de sus funciones al producirse la sede
vacante (muerte o renuncia del papa).
Las indulgencias que concede el papa pueden ser parciales si
perdonan un tiempo en el purgatorio, o plenarias, si perdonan todo el tiempo en
el purgatorio.
Para ganar una indulgencia sea plenaria o parcial, debe
realizarse alguno de los actos que se han indicado para ese propósito. Al
realizarlo, se puede ofrecer la indulgencia por uno mismo o, bien, por algún
fiel difunto. Nunca se puede lucrar a favor de otro fiel vivo.
Además de realizar ese acto, con la intención de ganar la indulgencia,
se requieren confesarse y comulgar una semana antes o una después, y rezar por
las intenciones del Romano Pontífice.
Así pues, puede ganarse una indulgencia realizando un acto
concreto que haya sido designado para ese propósito por el papa, confesarse,
comulgar y rezar por el papa.
Mañana comentaremos los actos que ha dispuesto el papa que
se realicen para ganar indulgencias.
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