lunes, 16 de junio de 2014

Indulgencias


Como nos lo pidieron la semana pasada, comentamos el tema de las indulgencias.

Todo pecado que cometemos después del bautismo genera dos efectos: la culpa y la pena. La culpa se borra con la confesión. Pero este sacramento no borra la pena, que es un tiempo que hay que pasar en el purgatorio.

La pena se borra con el bautismo o, bien, con una indulgencia. Las indulgencias las concede el papa, derivado de las llaves del Reino de los Cielos que le entregó Cristo a Pedro y a sus sucesores, dándoles el poder de atar y desatar. Esta potestad la lleva a cabo el Santo Padre con apoyo de un organismo de la Curia Romana que se llama “Penitenciaría Apostólica”, al frete de la cual está el cardenal penitenciario. El cardenal penitenciario es el único que no cesa de sus funciones al producirse la sede vacante (muerte o renuncia del papa).

Las indulgencias que concede el papa pueden ser parciales si perdonan un tiempo en el purgatorio, o plenarias, si perdonan todo el tiempo en el purgatorio.

Para ganar una indulgencia sea plenaria o parcial, debe realizarse alguno de los actos que se han indicado para ese propósito. Al realizarlo, se puede ofrecer la indulgencia por uno mismo o, bien, por algún fiel difunto. Nunca se puede lucrar a favor de otro fiel vivo.

Además de realizar ese acto, con la intención de ganar la indulgencia, se requieren confesarse y comulgar una semana antes o una después, y rezar por las intenciones del Romano Pontífice.

Así pues, puede ganarse una indulgencia realizando un acto concreto que haya sido designado para ese propósito por el papa, confesarse, comulgar y rezar por el papa.

Mañana comentaremos los actos que ha dispuesto el papa que se realicen para ganar indulgencias.

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